En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Abogada LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°83.897, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, .....