D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos EVELYN YELITZA MANZANO ONTIVEROS y PABLO JOSE ROJAS GEDLER, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-14.965.173 y V-12.358.553, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Treinta y Uno (31) de enero del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, del Año 2009, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de .....