SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía 35° Ministerio Público de fecha 18/09/19, oficio nro. 05-F35-0496-2019, MP: 78895-2019, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo aparte del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de los ciudadanos: FRANK ALEXANDER HENRIQUEZ BENITEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.240.105. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al .....