SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada en fecha ocho (08) de junio de 2023, por parte de los ciudadanos ELIAS BEIOUTI KHOURI, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el numero V-10.362.220, y YAMY CAROLINA ARAUJO CHATALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.999.736, debidamente asistidos por los apoderados judiciales abogados JACINTO JOSE BECERRA JAIMES y JOSLEN ALEJANDRO MARQUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.426.405, V-16.204.622 e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 77.772, 183.008 respectivamente, en contra del ciudadano NORBEY ANTONIO MARIN GIL, titular de la cedula de identidad N° V-16.306.770, de nacionalidad venezolano, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal, por falta de requisito esencial de proceder para intentar la acción, de con.....