DECRETA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le Prohíbe salir del Estado Monagas sin Autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 424 del Código Penal Vigente. Se Ordena su Egreso desde la Comandancia de Policía del Estado Monagas, y se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.