La REPOSICION de la causa, al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que resulte competente, culmine la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte co-demandada SOPROENQUI, S.R.L., referida a la ciudadana ANA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.606.206 y a la ciudadana ANNE LARA titular de la cédula de identidad Nro. 7.662.553, las cuales comparecieron a la Audiencia de Juicio fijada por el Tribunal de la causa, y fueron debidamente juramentadas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose en consecuencia la nulidad de la sentencia proferida y objeto del presente recurso de apelación. En tal sentido, el .....