Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs.F. 150.000,00), pago que será efectuado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la transacción presentada, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, este Tribunal las acuerda para lo cual insta a las partes a la consignación de las correspondientes copias simples, dejando expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos la cancelación del pago convenido. Así se decide.