Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Freddy José Navarro, en su carácter de apoderado judicial especial del ciudadano Gustavo Arraíz, contra la decisión dictada el 30 de enero del año que discurre, por la Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Inadmisible la querella ¿acusación privada- propuesta por el referido abogado de conformidad con lo estable.....