Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público del ciudadano: RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, de 19 años de edad, Estudiante de Séptimo Grado, Calle 1, Casa Nº 14, Sector Las Madriceras de El Corozo de este Estado Monagas, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
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