VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE ACCION DE AMPARO, interpuesta por los abogados MARIO ANTONIO LUGO y CARLOS FRANCISCO BOFFIL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.101 y 37.978 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETER ITSVAN SOLYMAR BANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.947.136, en contra del auto de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del Juez Provisorio Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, de conformidad con lo establecido en el artíc.....