VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las indemnizaciones, que le corresponden por PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, por demanda por CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en la presente causa a la ciudadana: MARILENE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.627.033 y de este domicilio por la Empresa C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), hoy CADAFE filial de CORPOELEC, en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.
SEGUNDO: Se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Empresa C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECE.....