Concatenando las probanzas de los testigos y los documentos acompañadas a la presente solicitud, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que el ciudadano: JOSE DANIEL PACHECO DIAZ , es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus EXEQUIEL PACHECO RAGA y LUCIA ESTHER DIAZ de PACHECO, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Devuélvanse las resultas con sus originales al interesado, previa certificación de copias las cuales deben ser dejadas por ante la secretaria de este despacho judicial-