Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar decretada en fecha 14 de agosto de 2012 en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria, interpuesto por el ciudadano OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.10.520.813, consistente de la suspensión provisional de los efectos del acto contenido en la Resolución Nro. PDG-2012-128, suscrita por el Defensor Publico General. En consecuencia, se ORDENA la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y del DEFENSOR PUBLICO GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA.