Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA RECONVENCION DE LA DEMANDA que por ACCION REIVINCATIORIA, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.547.489, contra la ciudadana MARISOL HENRIQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.671.025.-