DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por ACCIDENTE LABORAL que intentara el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.369.889, contra la entidad de trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1977, bajo el Nº 5, Tomo 57-A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); por concepto de Daño Moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.