Ahora bien, en virtud del artículo previamente transcrito estima este Órgano Jurisdiccional que la prueba promovida no es admisible por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pues el peticionante no especifica los datos de los documentos cuyo informe solicita, por tanto la misma resulta genérica, aunado al hecho que dicha prueba pudo ser traída a los autos mediante otro medio probatorio idóneo tal y como fue promovida en e punto tercero del Capítulo anterior en el referido escrito de pruebas, en consecuencia se niega su admisión y así se decide.