En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado JOSE ANGEL DAVILA SUPERLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.761, en su carácter de apoderado Judicial de la DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.541.502, contra la decisión interlocutoria dictada en la audiencia de sustanciación celebrada en fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), en el expediente de Acción Mero Declarativa de Concubinato .....