Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre EL CONSEJO COMUNAL LAS TAPARITAS, representado por el ciudadano ASUNCIÓN BELTRÁN GAMERO MOTA, vocero del comité de contraloría del referido Consejo Comunal, asistido por el defensor judicial, Abogado OSMEL SANABRIA; y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPOELEC, representada por DUMAS GABRIEL GONZAINE CASTILLO, en su carácter de encargado de la oficina CORPOELEC Caripe, SERVAND.....