DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en cuanto en cuanto a la denuncia interpuesta por la defensa, en cuanto al argumento intentando conforme al artículo 28 numeral 4, letra e y letra i, referido al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y por la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, es irrecurrible por mandato expreso de la Ley Adjetiva Penal, circunstancia ésta, que acarrea su inadmisibilidad en atención a lo previsto en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y con los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 713 de fecha 25.05.2012, en la cual se menc.....