Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil HOTEL RESTAURANT RIBAS DAVILA, C.A., ya identificada, contra los actos: 1) Certificación N° CMO: 0356-15, mediante la cual se determina que la ciudadana Esperanza de Lourdes Baccara padece una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje de discapacidad de 38%. 2) Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI0350-15, de fecha 27 de agosto de 2015, ambos emanados de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL.