Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL FLORES CLEMENTE, natural de miranda, el día 19.05.1948, de 67 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: calle 5 de julio barrio andres eloy blanco casa 15-20. Santa Cruz, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 3.176.599, Hijo de Copacabana Clemente (F) y de Concepción Flores (F); de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.