-II-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, por el Abogado RUBEN JOSE MAICA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.202, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA LA PALMA REAL S.R.L., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 560, de fecha 23 octubre de 1990, suscrito por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL entonces DISTRITO FEDERAL hoy DISTRITO CAPITAL.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mi.....