En consecuencia y dado que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) según Gaceta Oficial N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, estableció el valor de la unidad tributaria en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.177, 00), siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.531.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas, es por lo que este Juzgado Vigésimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa.....