DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.778-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA. En virtud de orden de aprehensión 0054 según solicitud N° 8C-sol-2519-18 de fecha 24-07-2018 en contra de ciudadano WILLMER AUDOMAR ALGARIN BLANCO, titular de la cedula de identidad V-12.567.956. SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de aprehensión N° 0054 según solicitud N° 8C-sol-2519-18 de fecha 24-07-2018. TERCERO: Se acuerda LIBERTAD PLENA en virtud que la misma fue materializada en fecha 14 de noviembre de 2019, donde se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sobreseído en f.....