D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE ALVARADON DE TORO y NAUDE FROILAN TORO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.998.618 y V-6.495.975 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga el Concejo del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 19, folio 38 y 39, tomo I, del año 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellad.....