Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a través del presente despacho saneador ordena la notificación a los ciudadanos EUSEBIO RODRIGUEZ CALDERA, DAVID ALFONSO RODRIGUEZ CALDERA, ANDREINA RODRIGUEZ DE AGUILAR Y MOISÉS ARNEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.225.000, V.- 7.225.206, V.-7.225.207 y V.-12.139.036, respectivamente,a los fines de subsanar o corregir el objeto de la pretensión con base a los parámetros contenidos en el referido artículo, además una relación clara, precisa, lacónica de los hechos y los fundamentos del derecho sobre los cuales interpone la presente demanda. Concediéndole un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la notificación ordenada; so pena de declararse.....