En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionas e indemnización por despido; todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de dólares americanos $5.043,00, equivalente en su oportunidad a Bs.183.609,20. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza advierten que el extrabajador manifestó haber prestado sus servicios para los propietarios de los inmuebles ubicados en la Calle Santa Cruz y Neverí y la hoy parte Demandada es la administradora que fue contratada por la Junta Ad-Hoc, por lo cual resulta evidente la configuración de la Legitimación ad causam. No obstante, la Administradora fungió como intermediario en .....