por lo que a juicio de quien decide tratándose de un Procedimiento de Desalojo de Inmueble dado en Arrendamiento lo que dio origen a la presente Acción de Amparo, que hoy conocemos en Alzada, no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Tribunal Competente para conocer en Alzada de esta Acción de Amparo, pues, lo que determina la competencia en materia de Amparo esta determinada en razón de la materia y no por la naturaleza de los Derechos y Garantías Constitucionales denunciados como transgredidos, específicamente como el Derecho al Debido Proceso y a la Defensa, que como sabemos son derechos considerados por la Jurisprudencia como Neutros y por lo tanto pueden ser presuntamente transgredidos en cualquier juicio o proceso; en consecuencia y visto lo anteriormente expuesto, este Trib.....