DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal "c" de la Ley orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario; así mismo se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Se ordena el egreso del Adolescente desde la Entidad Socio Educativa "José Francisco Bermúdez".