Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 13 de marzo de 2008, por los ciudadanos NERIO GARCIA VAZQUEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA , ciudadana JOSE CARRERO LEDEZMA, y el Abogada TIRSO CORASPE, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.295, en su carácter el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, plenamente identificadas en autos, con ocasión al juicio por PRESTACIONES SOCIALES, contra "INVERSIONES 7107 CAF, C.A., mediante el cual solicitan la homologación por el monto de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BF 711.60), por concepto de prestaciones sociales, este Juzgado previa revisión de la Transacción celebrada y visto que no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reg.....