Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se conmuta la pena que le falta por cumplir al penado López Iturbis, Luis Alberto, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guárico, nacido el 16-08-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.423, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con grado de instrucción 6to. Grado, en Confinamiento, hasta el 25-02-2012, incluyendo aquí la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, en la siguiente dirección: Fundo Canchunchunga, San Jacinto II, Sector Las Torres, Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, lugar donde quedará confinado.
Adviértase al penado en el acto de imposición de las condiciones, que el no cumplimiento de las mismas ser.....