De la revisión de la causa, se evidencia que efectivamente el 06 de Mayo de 2007 el Tribunal Segundo de Control, dictó decisión en la presente causa, en la cual decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ; y como quiera que el fundamento principal de la ciudadana Defensora es el tiempo transcurrido, quien aquí decide al observar que NO HAN TRANSCURRIDO los DOS (02) AÑOS a que hace mención la misma, pues es evidente que los mismos se cumplirían el 05 de Mayo de 2009, se ACUERDA en consecuencia SIN LUGAR la solicitud interpuesta, solo por el hecho de que la manifestación de la ciudadana defensora no se ajusta a la realidad expuesta, lo que significa que no se analizan el resto de las situaciones planteadas.-
En consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el acusado LUIS RAFAEL MARTINEZ, en los términos dictada.-