DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de Mayo de 2006, por el Ciudadano Abg. Juan Carlos Richard Macuare, Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Monagas, en consecuencia, se Niega el pedimento revocatorio del Permiso que cuestiona, así como también se Niega la desaplicación del artículo 49, inserto en el Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, por estimar que esa última norma no se contrapone a lo dispuesto en el artículo 334 Constitucional. Se Confirma la decisión recurrida, en los términos y bajo los argumentos expresados en el presente auto. Así se declara.
Regístrese, Publíquese, notifíquese, bájese la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.....