Por otra parte la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado DR. IVÁN RINCÓN URDANETA, en el juicio de S.A. Rex, expediente No. 00-0278, sentencia No. 202, dejó establecido lo siguiente:
"...En este contexto, la citación expresa, también llamada por la doctrina "citación por medio de apoderado", se realiza por voluntad del apoderado, que en suma es la voluntad del demandado. En estos casos, se exige que este último le haya conferido facultad expresa para darse por citado. Al respecto, debe señalarse que el propósito de la citación consiste en que el o los sujetos contra los cuales se ejerce la demanda se encuentren a derecho, y que estén en conocimiento que contra ellos existe un procedimiento instaurado ante un tribunal, al tiempo que disponen de un lapso señalado por la normativa procesal para ejercer su derecho a la defensa. Sus formalidades han venido flexibilizándose al punto que la ci.....