Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO EN RESIDENCIA, previsto y sancionado en el 453 ordinal 3° del Código Penal. Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANGELO ADRIAN DOCCIHIO CABRAL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO EN RESIDENCIA, previsto y sancionado en el 453 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de la victima DIOMARA JOSEFINA FARIAS LOROÑO. TER.....