Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el traslado de la acusada WINEIDIS RANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.272.867, ampliamente identificada en actuaciones anteriores; hasta la población de Chaguaramal, Calle Juana Ramírez, N° 12, de esta Entidad Federal; residencia de la ciudadana Ana Rodríguez, quien se comprometerá al cuido de la misma, por el lapso de VEINTE (20) DIAS a partir de la presente fecha, y una vez culminado éste período, DEBERA retornar a la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal, a fin de que continuar bajo la medida de privación de liberad que le fue acordada en su oportunidad.