A tales efectos y en harás de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en virtud de que por error involuntario, la evacuación de los medios de pruebas se relaciona con materia de orden público y de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas en la presente causa lo cual se hará por auto separado, para que la evacuación de las pruebas tenga lugar dentro del lapso de los diez(10) días establecidos en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia de haber transcurrido Cinco(5) días de despacho del lapso probatorio; todo lo anterior se efectúa por cuanto es obvia la importancia que tiene para el proceso, que los actos procesales se efectúen correctamente, obse.....