Siendo la oportunidad para decidir el Abogado JOSÈ GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA: Por cuanto es voluntad de los cònyuges convertir la Separaciòn de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal lo considera procedente conforme a Derecho. SEGUNDA: Que presentaron como documento fundamental el Acta de Matrimonio. TERCERA: Que notificada la Fiscal 8vo. del Ministerio Pùblico, èsta no hizo oposiciòn a la misma. CUARTA: Con relaciòn a la particiòn de Bienes este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en razòn de que el presente procedimiento es relativo al Divorcio y la liquidaciòn de Bienes se realiza por un procedimiento diferente. Por todos estos razonamientos y de conformidad con el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con los Artìculos 762 del Còdigo Procedimiento Civil y 189 del Còdigo Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Boli.....