INADMISIBLE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana GLEN MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.529, en su carácter de Apoderada Judicial del ente de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00145-13 de fecha 16 de febrero del 2012, en el expediente Nº 043-2011-01-04021, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay por estar incurso en causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 425 numeral 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.