De los autos se desprende que la Defensora Judicial opositora realizó una oposición conforme al artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, sin estar acompañado de prueba alguna en la cual fundamentare su oposición, motivo por el cual este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada. En consecuencia, prosígase la ejecución de la hipoteca.