Se publica el texto integro de la se donde se ABSUELVE a los ciudadanos DANIEL JOSE SALAZAR, IVAN JOSE CHACON, CARLOS ALEJANDRO SALAZAR e ISNARDO JOSE MARIN, de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de la Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria y se Declara CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano ISNARDO JOSE MARIN, , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 de código penal venezolano, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.