Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2014, por el profesional del derecho PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano CRUZ DANIEL MEDINA ACOSTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014, por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la medida de Privación J.....