Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARLLURY LIZETT SUAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.728.961, contra las empresa LA SOCIEDAD MERCANTIL ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERIA 2020, C.A. (ATIEN 2020 C,A,) Y CENTRO MEDICO DE CARACAS antes identificadas. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERIA 2020, C.A. (ATIEN 2020 C,A,) a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términ.....