III
DESICION
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitado, así como la medida de suspensión de efectos solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 18-03-2014 siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
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