PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana MARIA ELENA TOVAR MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.202.787, asistida por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta de Protección, contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se estable.
SEGUNDO: Se REVOCA el punto concerniente a las bonificaciones especiales percibidas en la época escolar y decembrina, establecidos en la sentencia objeto de la presente apelación de fecha 12/12/2013, quedando inalterable el quantum de la obligación de manutención ya establecida.
TERCERO: Se fija como nueva bonificación especial de la época escolar la cantidad de mil quinientos bolívares, (Bs. 1.500,00) adicionales al beneficio o ayuda escolar otorgados al ciuda.....