Visto el escrito de pruebas, presentado por los abogados ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZALEZ, RODRIGO KRENTZIEN y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, arriba identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, también identificada, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en los términos siguientes:
-II-
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental promovidas en los particulares "PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO y NOVENO", el Tribunal, las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• INFORMES.
En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, en los puntos "SEGUNDO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO", este Tribunal de.....