Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, imparte justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio contentivo de demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, representadas por las ciudadanas NANCY RIVERO, DIANORA GONZÁLEZ Y ORALIA DÍAZ en su carácter de consejeras de dicha institución, quienes actúa a solicitud de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano (se omite); por haberse detectado el quebrantamiento de normas de orden público y constitucionales, como lo son el derecho de defensa .....