Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1. Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Querella interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
2.- ADMITE a los fines de decidir el amparo cautelar, la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana IRIS MELISA ARRECHEDERA, asistida por el abogado José Vicente Haro García, contra la Junta Liquidadora del INDEPABIS-SUNDECOP, en consecuencia cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de la presente decisión y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, a la Presidente de la Junta Liquidadora del INDEPABIS-SUNDECOP, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Púb.....