Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA, la querella interpuesta por el ciudadano EDGAR MANUEL ECHENAGUCIA VILORIA, portador de la cédula de identidad Nro. 13.686.272, asistido por el abogado JOSÉ VICENTE HARO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.815, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo dictado por la Junta Liquidadora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Súper Intendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), mediante el cual lo remueven y retiran del cargo que venia ejerciendo.