SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: MARIO ALEXANDER FARIAS Y JESUS GABRIEL FARIAS CONDE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en donde figura como victima la ciudadana MARIA ADELAIDA CONDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 225° y 20 del Código